SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, se dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de “San Sebastián” Varones del departamento de Cochabamba; por lo que, posteriormente solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la cual fue celebrada el 12 de mayo de 2017, ocasión en la que interpuso recurso de apelación incidental contra dicha Resolución.
Remitidos los antecedentes y radicada su impugnación el 19 de mayo de 2017, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se señaló audiencia para el 31 del indicado mes y año, a horas 16:30; sin embargo, la autoridades demandadas indebidamente resolvieron suspenderla, fijándola para el 6 de junio de similar año, a horas 16:30, con el argumento que su personal de apoyo jurisdiccional debía rendir examen de competencia esa misma fecha y hora, además que, sumado a ello se encontraba la solicitud expresa y justificada de la abogada de la parte querellante de imposibilidad de asistir a dicho actuado, ocasionando dilación indebida en la consideración de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte