SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2017, a horas 18:02, ante los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Eliodoro Maldonado Cadima, dio a conocer que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, habiéndose postergado la audiencia de pericia de quimioluminiscencia, que se llevaría a cabo en la localidad de Aiquile el 31 de indicado mes y año, fecha en que también fue fijada la realización de la audiencia de resolución de apelación incidental a la medida cautelar que le fue impuesta, solicitó que la misma se lleve a cabo conforme a señalamiento ya que no habría impedimento alguno; asimismo, a dicho efecto, acreditando lo impetrado, adjuntó fotocopia simple del requerimiento de suspensión de audiencia, la misma que consistía según cargo de recepción del Ministerio Público de 30 de ese mes y año, a horas 15:30, en nota dirigida al Fiscal de Materia, Jorge López Flores, por la cual los peritos en quimioluminiscencia dependientes de dicha entidad, sugerían que para el procesamiento del peritaje requerido, los automóviles debían ser trasladados con la mayor protección al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Cochabamba, y una vez en dichas instalaciones programar fecha y hora para procesamiento no siendo necesarias las horas de la noche (fs. 10 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte