Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursa declaratoria en comisión de docencia y estudio de 22 de mayo de 2017, por la cual mediante proveído de igual fecha, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, otorgó licencia a Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocal de la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal -ahora codemandada-, por los días 1 y 2 de junio de igual año, para asistir a la réplica presencial denominada “Requisitos de Admisibilidad y Procedencia de Acciones Constitucionales” a realizarse las indicadas fechas en dependencia del mencionado Tribunal (fs. 13 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte