SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de informe escrito cursante a fs. 12 y vta., señaló que en mérito de la excusa formulada por la Presidenta de la Sala Penal Tercera, Mirtha Gaby Meneses Gómez, su persona fue convocada para su resolución, aceptándose la misma; posteriormente, por Secretaría de dicha Sala se coordinó para agendar la audiencia de apelación de medida cautelar personal del accionante, dentro de un plazo razonable; sin embargo, hace notar que su persona no tenía mayor conocimiento ni control sobre la causa que radica en la mencionada Sala, por actuar únicamente como Vocal convocada, lo que le imposibilita efectuar mayor informe; por lo que, pide se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte