SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
1)
Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 142 a 144 vta., manifestaron que el Auto Supremo 115/2017-RRC, fue emitido sobre la base de los siguientes motivos: 1) Los accionantes en el recurso de casación planteado, señalaron que el Auto de Vista 36/2016 impugnado carece de fundamentación, existiendo una situación fáctica procesal similar entre los precedentes invocados y el motivo de casación; por lo que, se ingresó a verificar la contradicción denunciada, habiéndose citado la exposición de los motivos y fundamentos que sirvieron para rechazar cada punto apelado, sin que se haya advertido que solo cuente con una transcripción o remisión de los antecedentes de la Sentencia 21/2015, declarando infundado; 2) Sobre el segundo motivo, se efectuó el análisis de los precedentes invocados, observándose que éstos contenían hechos fácticos diferentes a la problemática planteada, resultando por tanto infundado; 3) Se realizó una revisión de los argumentos esgrimidos tanto en la apelación como en el Auto de Vista 36/2016, sobre la existencia de la “causal 5” (sic) en la Sentencia 21/2015 y defecto absoluto por vulneración del debido proceso en su componente de debida fundamentación, respecto a los medios de prueba y su convicción, observándose que si bien los apelantes formularon el agravio de forma incoherente, se efectuó la labor de control, determinándose que el tribunal inferior, apreció y valoró cada una de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana critica; por lo que, no se convalidó ningún defecto absoluto; y, 4) Considerando lo aseverado, se pudo advertir que se dio respuesta a cada uno de los motivos admitidos, exponiendo las razones por las que fueron declarados infundados, sobre la base de los precedentes invocados; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo