SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

1)

Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 142 a 144 vta., manifestaron que el Auto Supremo 115/2017-RRC, fue emitido sobre la base de los siguientes motivos:       1) Los accionantes en el recurso de casación planteado, señalaron que el Auto de Vista 36/2016 impugnado carece de fundamentación, existiendo una situación fáctica procesal similar entre los precedentes invocados y el motivo de casación; por lo que, se ingresó a verificar la contradicción denunciada, habiéndose citado la exposición de los motivos y fundamentos que sirvieron para rechazar cada punto apelado, sin que se haya advertido que solo cuente con una transcripción o remisión de los antecedentes de la Sentencia 21/2015, declarando infundado;      2) Sobre el segundo motivo, se efectuó el análisis de los precedentes invocados, observándose que éstos contenían hechos fácticos diferentes a la problemática planteada, resultando por tanto infundado; 3) Se realizó una revisión de los argumentos esgrimidos tanto en la apelación como en el Auto de Vista 36/2016, sobre la existencia de la “causal 5” (sic) en la Sentencia 21/2015 y defecto absoluto por vulneración del debido proceso en su componente de debida fundamentación, respecto a los medios de prueba y su convicción, observándose que si bien los apelantes formularon el agravio de forma incoherente, se efectuó la labor de control, determinándose que el tribunal inferior, apreció y valoró cada una de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana critica; por lo que, no se convalidó ningún defecto absoluto; y, 4) Considerando lo aseverado, se pudo advertir que se dio respuesta a cada uno de los motivos admitidos, exponiendo las razones por las que fueron declarados infundados, sobre la base de los precedentes invocados; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.