SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.5.
II.5. Cursa Auto Supremo 115/2017-RRC que resolvió el recurso de casación planteado por los accionantes, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación al primer motivo, advirtió que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados, se refieren a la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista 36/2016, sobre alzadas planteadas, correspondiendo ingresar a su verificación de contradicción. Se observó que el Tribunal de alzada, para rechazar cada punto apelado, no tomó en cuenta que cada posición asumida únicamente contenía una transcripción o remisión de antecedentes de la Sentencia 21/2015; empero, si bien hizo referencia a ciertas partes de algunos acápites de la indicada Sentencia, fue para dar respuesta a los puntos apelados, sin que se haya limitado a su mera cita. Respecto al primer motivo, en el Considerando IV a través de los medios probatorios llegó a la convicción sobre el ilícito; asimismo, de acuerdo al Considerando II.A), que hace referencia al voto de los juzgadores, indicó la participación de los imputados y valoración de la prueba, así como en el Considerando IV de los motivos de hecho, que fundamentaron la Sentencia 21/2015 en la subsunción, quedando demostrada la participación de los acusados en el delito de estafa. Con relación al segundo motivo, el Tribunal de apelación, mencionó que la denuncia era incoherente y que no se hallaba prevista en la norma procesal penal, como defecto de la sentencia; por lo que, el motivo carecía de una debida fundamentación siendo inviable, no obstante revisó el fallo apelado y concluyó que se apreció y valoró cada prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica. Referente al tercer motivo, el Tribunal de alzada condujo que la fijación de la pena, contiene una suficiente fundamentación y fue interpuesta dentro de los límites de la mínima y máxima con agravante, apreciando la personalidad de los autores; por lo que, este punto no fue sustentable; 2) En el segundo motivo de casación, los recurrentes refirieron que el Auto de Vista impugnado, convalida la errónea aplicación de la ley sustantiva, de la revisión de los precedentes invocados se observó que no responden al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón a que en el caso de autos, los recurrentes cuestionan que el Auto de Vista 36/2016 impugnado incurre en una convalidación de la errónea aplicación de la ley sustantiva al no haberse demostrado los elementos constitutivos del delito penal, al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo, deviniendo en infundado; y, 3) En cuanto al tercer motivo, admitido en casación, de la revisión de los argumentos esgrimidos en alzada, planteada por los apelantes como en el Auto de Vista impugnado, que responde al segundo motivo en apelación, se establece que ante la denuncia de que la Sentencia 21/2015 incurre en la causal del art. 370.5 del CPP, no se evidenció que el Tribunal de alzada haya convalidado defecto absoluto alguno como aducen los recurrentes (fs. 43 a 52 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo