SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.4.
II.4. El 18 de julio de 2016, los accionantes interpusieron recurso de casación, mediante el cual mencionaron: a) El Auto de Vista 36/2016 no está debidamente fundamentado, provocando la inobservancia del art. 124 del CPP, que constituyó un defecto absoluto previsto en el art. 169.3 del CPP, debido a que el Tribunal de apelación realizó una transcripción de los memoriales de interposición del recurso en sí mismo y de la Sentencia 21/2015; b) El Auto de Vista impugnado, convalidó la errónea aplicación de la ley sustantiva, denunciada en el recurso de apelación restringida, defecto de Sentencia previsto en el art. 370.1 del CPP, por aplicación errónea del art. 335 del CP, en relación al art. 346 Bis de similar Código; y, c) El Auto de Vista impugnado, convalidó una Sentencia insuficientemente fundamentada, aspecto que provocó la inobservancia del art. 124 del CPP, considerándose un defecto de fallo que se encuentra previsto en el art. 370.5 del CPP, constituyendo un defecto absoluto (fs. 31 a 42 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo