SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2005, el Juan José Capriles Márquez desempeñaba funciones como Asesor Financiero de la Embajada de la Federación Rusa, país que se comprometió en realizar inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia; considerando las condiciones del departamento de Oruro, se entablaron conversaciones con el entonces denominado Prefecto del citado departamento, para desarrollar un proyecto textilero; después del cambio de la indicada autoridad, fueron contactados; por tal motivo, en octubre del 2008, personal de la Prefectura del departamento de Oruro, varios textileros de Oruro y los accionantes, fueron a la feria textil en el departamento de La Paz el 26 de noviembre de ese año, la entonces Prefectura de dicho departamento firmó junto con la Agencias Generales del Altiplano (AGA) S.R.L., un convenio para realizar acciones conjuntas y materializar cinco proyectos, con el fin de apoyar a los pequeños empresarios; posteriormente, AGA S.R.L. firmó contratos en la República Bolivariana de Venezuela. Los textileros asumieron conocimiento del proyecto, a través de los medios de comunicación; pero lastimosamente, por causas de espacio donde debían instalarse los talleres de confección, debido a la falta de aprobación del Plan Operativo Anual (POA) y de liquidez económica, incumplieron con el compromiso. En esas circunstancias, los textileros Luis Mario Magne, Juan Gerardo Canaza Laime y Sor Luisa, buscaron a los accionantes, para evitar que el proyecto se pierda; otros textileros, visitaron instalaciones de la Pastoral Social Cáritas Bolivia, consiguiendo galpones abandonados, quienes asumieron y cumplieron el compromiso de realizar el arreglo y adecuación de todo el lugar, al no existir una razón social de la entidad, que se haga cargo de concretar el alquiler de los galpones, los demandantes asumieron la responsabilidad como AGA S.R.L. el 20 de abril de 2009, por el monto mensual de $us1 000.- (un mil dólares estadounidenses), siendo inaugurada la planta el 15 de mayo de 2009, faltando otro galpón para la construcción de un mezanine y condiciones para la exportación, consiguiendo ingenieros experimentados que los capaciten.
El 15 de junio de 2009, los accionantes en su calidad de representantes de AGA S.R.L. junto a varios de los textileros, suscribieron un documento de constitución de asociación accidental, con el fin de exportar en forma conjunta prendas de vestir y otros, además de acordar que los socios trabajarían con su propia maquinaria y personal, determinando que los gastos y servicios realizados en la planta serían cubiertos por los propios productores, y los accionantes se comprometían a instalar las oficinas para el funcionamiento administrativo, estableciendo que la maquinaria aportada por los socios no podría ser retirada del recinto sin previa autorización de la asamblea general; posteriormente, en junio de 2009, los accionantes se contactaron con el Banco de Desarrollo Productivo (BDP), institución que ofreció un crédito de cuatro millones de bolivianos, pero con garantías reales; no existiendo acuerdo, se accedió a un crédito bajo la modalidad “warrant”, que consiste en no dar en garantía muebles o inmuebles, sino las propias telas de confección; al encontrarse en el departamento de Cochabamba, negociando con la empresa brasileña “TABEX”, sobre un contrato de maquila (producción mediante la cual las empresas podían producir bienes y servicios para ser exportados) y la opción de darles “warrant” (valor negociable emitido por una entidad a un plazo determinado que otorga el derecho mediante el pago de un precio a comprar) tela de jeans para confección, les comunicaron que los guardias de seguridad de la planta fueron apresados, que les quitaron los teléfonos ante una querella de los socios, sin considerar el contrato de sociedad. Ante tales hechos, presentaron denuncia de robo y como venganza, los denunciados presentaron otra denuncia en su contra, por el delito de estafa agravada, perjudicando su salud por injusta privación de libertad.
El 7 de septiembre de 2009, Ronnie Germán Castro Flores y otros presentaron querella contra los hoy accionantes, por el delito de estafa con agravante de víctimas múltiples, argumentando que fueron contactados por ellos con la finalidad de conformar una sociedad y exportar ropa a los países signatarios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que les sonsacaron dinero por diferentes conceptos, pago de alquileres, arreglo de galpones, etc., versiones que no corresponden a la realidad; puesto que, existían acuerdos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo