SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

II.1.

II.1.  Cursa Sentencia 21/2015, fallando el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, contra los accionantes como autores del delito de estafa agravada, fundamentando: a) Los imputados fueron representantes de AGA S.R.L., firmaron un convenio con la Prefectura del citado departamento el 26 de noviembre de 2008, para instalar pabellones de ensamblaje de equipos de sanitización de aguas, ensamblaje de tractores rusos y los proyectos como la planta textil, la cual nunca se concretizó o materializó, siendo el ardid que fue utilizado por los acusados;                   b) Aprovecharon el spot publicitario que hizo la Prefectura, convocando a los pequeños empresarios para exportar, circunstancia en la que, el 20 de abril de 2009, alquilaron dos galpones grandes; c) Aduciendo ser representantes legales de AGA S.R.L., llamaron de manera individual a los querellantes a una reunión, donde Juan José Capriles Márquez, aduciendo ser experto en exportaciones y tener experiencia, ofreció conformar una sociedad para exportar ropa en grandes cantidades a los países del MERCOSUR, teniendo contacto con varios países, entre ellos la República Bolivariana de Venezuela, convenciéndoles realizando un acto de inauguración; d) Persuadieron a sus víctimas, mostrándoles documentos por los cuales se tendría contratos de compra de textiles, que serían elaborados por los querellantes, pero se trató de intenciones comerciales, mencionando que con tal acto conseguirían adelanto para la provisión de materia prima; empero, no se cumplió, hasta que pasaron cuatro meses, sin realizar trabajo alguno; e) La acción desplegada por los imputados, se adecúa al tipo penal, por cuanto indujeron en error a sus víctimas, de quienes con engaños obtuvieron diferentes sumas de dinero y por diferentes conceptos para los galpones alquilados, donde tenían proyectado conformar la sociedad; f) Contrataron guardias de seguridad privada, con el objeto de cuidar los galpones y que no puedan sacar las maquinarias, para ser usadas como garantía para préstamos de dinero, sin ofrecer las condiciones necesarias; g) Se demostró su responsabilidad penal y participación en la comisión del ilícito de estafa, si bien otorgaron recibos de ingreso provisional para la conformación de una sociedad, ese hecho no significó que no se hayan adecuado al delito de estafa; h) En referencia a la suscripción del contrato de constitución de asociación accidental o de cuentas en participación, fue para encubrir los hechos que fueron realizados anteriormente, pues fue posterior, con lo que no estuvieron de acuerdo los socios por ser muy general, debido a que fue elaborado de manera unilateral para estafarlos, ya que solo los imputados aseguraban sus ganancias y no favorecía a los textileros, surgiendo al final el “warrant”, que hubiera sido el acto final de una millonaria estafa; i) Se llegó al convencimiento de que los imputados, son autores del delito de estafa, por el perjuicio patrimonial ajeno, con apariencia de legalidad, con el fin de que el acto de disposición sea voluntario, pero impulsado por un error que los actores aprovecharon en beneficio propio, el delito se consumó el momento en que las víctimas realizaron la disposición patrimonial, llevando sus máquinas; y, j) Juan José Capriles Márquez, convenció a los querellantes, que iban a exportar en un mes grandes cantidades, que tiene los contratos, contactos y que debían confeccionar, lo cual no siendo cierto, sólo eran proformas y ofrecimientos, induciendo en error a sus víctimas, haciéndoles ilusionar que tendrían buenas ganancias, causando perjuicio en su patrimonio, estando plenamente demostrada la intención dolosa de obtener algún beneficio a su favor, respecto a Lourdes Arciénega Romay, se ocupó de llamar a los textileros, ofreciendo que había mercado, que se tenían que reunir, que obtendrán buenas ganancias, todo con la intención de conseguir beneficio económico, recibió aportes de los mismos por concepto de material para refaccionar los galpones y poner en condiciones, dándoles recibos provisionales por concepto de ingreso, entre ellos Juan Pablo Parihuancollo que pagó $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), y a Ronnie Germán Castro Flores que le dijo que aporte la suma de $us3 000.-, causando detrimento en el patrimonio de los denunciantes, actuar de los acusados que provocó perjuicio a más de una persona, existiendo victimas múltiples       (fs. 3 a 23).