SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

II.3.

II.3.  El 20 de junio de 2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 36/2016 declarando improcedente el recurso de apelación planteado por los ahora accionantes, confirmando la Sentencia 21/2015, mencionando que: i) Se planteó recurso de apelación restringida, argumentando errónea aplicación de la ley sustantiva, por aplicación errónea del art. 335 del CP, en relación al art. 346 Bis del mismo Código; empero, no señalan qué artículo del Código Penal debió aplicarse. En la Sentencia 21/2015 se puede observar que el Tribunal de primera instancia subsumió la conducta de los acusados en el tipo penal del delito de estafa, en el marco de las pruebas producidas en el juicio oral público, continuo y contradictorio, en aplicación objetiva de la ley sustantiva penal en vigencia; en ese contexto normativo, no se advirtió errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) En cuanto al segundo motivo de apelación, los accionantes hacen referencia al valor otorgado a cada medio de prueba aportado en su defensa, la falta de fundamentación de una sentencia consiste en que dicha resolución no cuenta en absoluto con la debida motivación de las razones o los motivos de hecho y derecho por los cuales se resuelve de una u otra manera; empero, en el caso en cuestión no se alegó la falta de fundamentación del fallo sino del valor otorgado a cada medio de prueba, extremo incoherente; por tanto, el Tribunal ad quem advierte que el inferior apreció y valoró toda y cada una de las pruebas aportadas e incorporadas en el juicio oral, sea de cargo o descargo, en el marco de las reglas de sana crítica, conforme el art. 173 del CPP; y, iii) Los accionantes alegaron insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia 21/2015 en lo atinente a la imposición de la pena, que provocó la inobservancia del art. 124 del CPP, incurriendo en una fundamentación latamente confusa e incoherente, el defecto de la citada Sentencia prevista en el art. 370.5 del CPP, no cuestiona la errónea fijación judicial de la pena, en definitiva el Tribunal de apelación realizó la suficiente fundamentación en relación al tópico planteado; es decir, toma conocimiento directo del sujeto activo y pasivo, no siendo evidente la denuncia hecha por la parte apelante, concluyendo que las motivaciones y alegaciones de los apelantes no son sustentables ni suficientemente explícitas, por el contrario se advierten incoherencias (fs. 24 a 30).