SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Simón Mamani Fernández, en su calidad de tercero interesado, manifestó que es mecánico soldador y que conoció a los accionantes en noviembre, cuando los compañeros se acercaron a presentar sus proyectos con catálogo, Juan José Capriles Márquez habló de hacer una empresa y casualmente encontraron los galpones de la Pastoral Social Cáritas Bolivia, mostrándole el primer galpón y le dijo si podía mejorar algunas cosas, y aceptó pidiendo se le pagara; en ese momento eran diecinueve socios, los que pusieron dinero, unos $us1 500.- (un mil quinientos dólares estadounidenses) cada uno, él puso la mano de obra armando un mezanine de 250 m; entonces, no había mucha seguridad y los compañeros estaban disconformes porque los arreglos no estaban sobre la base de una “ingeniería”, recibiendo del accionante el dinero que le entregó, pero que era de los socios, y armó posteriormente otro mezanine, ambientes de cocina y comedores, pero ya no había dinero, sólo lo que ponían los compañeros, aclaró que escuchó que el accionante hubiera dicho sobre la intención de realizar un negocio, que él daba el capital para empezar; asimismo, les dio un módulo mencionando que cada socio debía tener veinticuatro operarios; cada vez nos exigía que trabajemos, sin que exista ingresos ni material para trabajar, no siendo cierto lo que indica el accionante al referir que le hubieran chantajeado y, si fueron procesados y sentenciados a una pena privativa de libertad de seis años, fue por una realidad.
Por su parte, Max Fernando Copa Rojas, Fiscal de Materia; Juan Pablo Parihuancollo López; Roberto Canaza Paricagua, Edwin Emilio Fernández Zegarra, Juan Gerardo Canaza Laime, Adolfo Apaza Chambi, Cristian Coria Atora, Juan Carlos Choque Herrera, David Carlos Nicasio Challapa, Martha Mamani Chambi, Osvaldo Tito Chinche Mamani, Edwin Machaca Villanueva, Ronnie Germán Castro Flores, Gabino Huanca y Víctor Mendoza Achumiri, no presentaron memorial alguno ni se hicieron presentes en la audiencia programada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo