SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.
El accionante considera que se lesionaron los derechos colectivos a ser considerado pueblo indígena originario campesino, a existir libremente, a su identidad cultural, y a la libre determinación y territorialidad, previstos en los arts. 30.I, II numerales 1, 2 y 4 de la CPE; en el proceso de saneamiento simple llevado a cabo por el INRA en el predio UNIHORT, de propiedad del pueblo indígena originario campesino UNIHORT; así como en el proceso contencioso administrativo a demanda de ellos mismos resuelto por la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 19/2015, ya que en ninguno de esos procedimientos, se respetó la realidad de indígena originario campesino de los integrantes de UNIHORT, por el sólo hecho de haberse organizado como asociación civil el año 2002, hecho por el cual ellos aducen no haber perdido su condición indígena originario campesino.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- proceso especial revestido de informalidad y flexibilidad; esto es, visibilizando normas procesales flexibles
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular y derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- Derechos o intereses colectivos, difusos y los intereses de grupo
- Fragmento 17
- los pueblos y naciones indígenas originario campesinos son titulares de derechos colectivos, aspecto que consolida la visión propia de una construcción colectiva del Estado, en ese contexto, el segundo parágrafo del art. 30 de la Constitución, disciplina el catálogo de derechos, el cual no puede ser considerado como una cláusula constitucional cerrada, sino por el contrario un listado abierto de derechos al cual, a través de la interpretación constitucional, podrán incluirse otros derechos de naturaleza colectiva propios
- III.3. La autoidentificación y autorreconocimiento de los pueblos indígena originario campesinos
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en el País
- es suficiente la existencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva establecidos en el art. 30 de la CPE, o aún otros siendo una norma abierta, lo que demuestra la naturaleza de pueblo indígena originario campesino, de una comunidad.
- los instrumentos internacionales mencionados anteriormente, coinciden en afirmar que la autoidentificación por parte del grupo constituye un elemento esencial y el punto de partida para la definición de dichos pueblos
- cualquiera de los elementos de cohesión colectiva”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR