SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.2. Ámbito de protección de la acción popular y derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

         El ámbito de protección de la acción popular se encuentra definido en el propio art. 135 de la CPE, que identifica a los derechos e intereses colectivos y difusos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza, como el ámbito sustantivo protegido por esta acción tutelar.

         El art. 135 de la CPE tiene dos normas, la primera de ellas identifica de modo preciso los derechos protegidos por la acción popular, y refiere aquellos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad públicas y el medio ambiente; luego, establece una norma abierta a otros derechos de similar naturaleza, es decir aquellos que tiene características de ser derechos colectivos; en ese orden, la jurisprudencia constitucional ya ha definido cuáles son esas características que deben poseer los derechos colectivos o también difusos, para merecer protección tutelar por la acción popular.