Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02 de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 514 vta. a 518, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Susy Jiménez de Cuellar contra Rómulo Calle Mamani y Rita Suana Nava Durán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, Samuel Saucedo Iriarte, Vocal de la Sala Civil, Comercial y Familiar Tercera del mismo Tribunal y Andrés Santiesteban Torres, Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del mencionado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “IMPROCEDENCIA IN LIMINE”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa- argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR