SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente fundamentación y congruencia, a la certeza, a la aplicación objetiva de la ley, a la propiedad privada y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del trámite de expropiación realizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a su inmueble, al no ponerse de acuerdo en el justiprecio, acudió al auxilio judicial donde se aprobó el avaluó pericial realizado, decisión que fue apelada por el mencionado Municipio, que dio origen al Auto de Vista 53 de 6 de febrero de 2015, que revocó parcialmente el Auto impugnado, reduciendo el cuarenta por ciento de la superficie a cuantificar; sin embargo, al no estar de acuerdo presentaron recurso de casación que fue resuelto por Auto Supremo 70/2016 de 4 de febrero, donde los Magistrados demandados anularon obrados, con argumentos contradictorios utilizando la normativa que supuestamente no era aplicable ya que al rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta que planteó contra dos Decretos Ley (14375 y 15071) en los que basaron su decisión en el Auto 358/2015 donde de manera clara expresaron que no tenían relación con el trámite del caso en cuestión; por lo que, la fundamentación realizada en el Auto Supremo cuestionado no tiene coherencia ni correspondencia lógica jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “IMPROCEDENCIA IN LIMINE”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa- argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR