Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.8.
II.8. A través de Auto de Vista 53 de 6 de febrero de 2015, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, en aplicación del art. 237.III del CPCabrg revocó parcialmente el Auto impugnado, reduciendo el cuarenta por ciento de la superficie a cuantificar, quedando “como superficie hábil 2 980 34,4 m2 a razón de $us100 totalizando el monto de doscientos noventa y ocho mil treinta y cuatro con 40/100 dólares estadounidenses” (sic), monto que estableció como justiprecio y que debía pagar la Alcaldía a la hoy accionante (fs. 174 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “IMPROCEDENCIA IN LIMINE”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa- argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR