SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.11
II.11. A través de Auto 358/2015 de 22 de mayo, el Tribunal Supremo de Justicia rechazo promover la acción de inconstitucionalidad planteada debido a que el proceso se encontraba en etapa de casación y que fue interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal solo en la forma donde se cuestiona la forma de nombramiento del perito solicitando se anulen obrados, es así que en caso de ingresar a considerar y resolver el mismo, simplemente se limitarían a verificar si es evidente o no la infracción de las normas de carácter procedimental del Código Adjetivo Civil, sin que sea necesario ingresar al fondo del asunto y la decisión de ninguna manera dependerá de la aplicación de las normas legales que se acusan de inconstitucionales como son los Decretos 14375 y 15071, por lo que la solicitud no se subsumiría dentro de los alcances y menos de las condiciones establecidas (fs. 267 a 269 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “IMPROCEDENCIA IN LIMINE”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa- argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR