SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La problemática radica en que la accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente fundamentación y congruencia, a la certeza, a la aplicación objetiva de la ley, a la propiedad privada y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del trámite de expropiación realizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a su inmueble, al no ponerse de acuerdo en el justiprecio, acudió al auxilio judicial donde se aprobó el avaluó pericial realizado, decisión que fue apelada por el referido Municipio, que dio origen al Auto de Vista 53, que revoco parcialmente el Auto impugnado, reduciendo el cuarenta por ciento de la superficie a cuantificar; sin embargo, al no estar de acuerdo presentaron recurso de casación que fue resuelto por Auto Supremo 70/2016, donde los Magistrados ahora demandados anularon obrados, con argumentos contradictorios utilizando la normativa que supuestamente no era aplicable ya que al rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta que planteó contra dos Decretos Ley (14375 y 15071) en los que basaron su decisión en el Auto 358/2015 donde de manera clara expresaron que no tenían relación con el trámite del caso en cuestión por lo que la fundamentación realizada en el Auto Supremo cuestionado no tiene coherencia ni correspondencia lógica jurídica.

           Realizada la compulsa de los antecedentes puestos a conocimiento de esta Sala, se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz expropio terrenos que son de su propiedad, destinados a la construcción del mercado mayorista; por lo que, se inició el proceso administrativo para el pago de justiprecio, no habiendo llegado a un acuerdo debido a lo cual se recurrió al auxilio judicial previo avaluó del perito designado que fue aprobado a través de Auto 456/14, pero apelado por el mencionado Municipio aduciendo que se conculcaron normas del Código Civil ya que el justiprecio debe ser fijado sobre la base de parámetros del valor otorgados por la Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral del Gobierno Municipal; recurso que mereció el Auto de Vista 53, dictado por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, donde revocan parcialmente la Resolución de primera instancia modificando la superficie indemnizable, decisión que también fue recurrida por la Alcaldía de Santa Cruz mediante recurso de casación, una vez radicado el proceso en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia promovió acción de inconstitucionalidad concreta contra los Decretos Ley 14375 y 15071; realizado el trámite respectivo por Auto 358/2015, resolvieron rechazar promover dicha acción de inconstitucionalidad con el argumento de que el recurso interpuesto se trataba de un recurso en la forma donde se cuestionaba la forma de nombramiento del perito y donde solicitan se anule obrados y se disponga que el Juez de la causa practique nueva designación, en ese sentido en caso de ingresar a considerar el mismo simplemente se limitara a verificar si evidentemente hay o no infracción de normas de carácter procedimental de Código Adjetivo Civil sin que sea necesario ingresar analizar el fondo del asunto y la decisión que se vaya asumir de ninguna manera dependían de la aplicación de las normas legales que se acusaban de inconstitucionales, en otras palabras expresaron que los decretos impugnados no tenían ninguna vinculación con el caso, una vez remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión dicho Auto fue ratificado por Auto Constitucional 0254/2015-CA de 25 de junio; sin embargo, posteriormente los demandados emitieron el Auto Supremo 70/2016 donde resolvieron el recurso aplicando los decretos ya citados y que al momento de rechazar promoverlos dijeron que no tenían relación con el presente caso, esta incongruencia lesiona sus derechos y garantías constitucionales ya que no existe coherencia entre los argumentos que plantearon.