SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Ordenanza Municipal (OM) 116/2004 de 28 de septiembre, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz expropio terrenos que son de propiedad de la accionante, destinados a la construcción del mercado mayorista; por lo que, se inició el proceso administrativo para el pago de justiprecio, no habiendo llegado las partes (municipio y su persona) a un acuerdo, debido a lo cual acordaron recurrir al auxilio judicial para que la entonces Jueza Decimoprimera de Partido Civil y Comercial del mencionado departamento, designe un perito evaluador previa solicitud de terna al Colegio de Arquitectos de Bolivia, de esta forma se presentó el avalúo correspondiente y fue aprobado a través de Auto 456/14 de 30 de octubre de 2014, mismo que fue apelado por el referido Gobierno Autónomo Municipal aduciendo que se conculcaron normas del Código Civil ya que el justiprecio debe ser fijado sobre la base de parámetros del valor otorgados por la Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral del citado Municipio; como consecuencia del aludido recurso los Vocales de la Sala Civil Primera del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, dictaron el Auto de Vista 53 de 6 de febrero de 2015, donde revocan parcialmente la Resolución de primera instancia modificando la superficie indemnizable, decisión que también fue recurrida por el precitado Gobierno Autónomo Municipal mediante recurso de casación; una vez radicado el proceso en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia la impetrante de tutela promovió la acción de inconstitucionalidad concreta contra los Decretos Supremos 14375 de 21 de febrero de 1977 y 15071 de 15 de octubre de ese mismo año; realizado el trámite respectivo por Auto Supremo 358/2015 de 22 de mayo, resolvieron rechazar y promover dicha acción de inconstitucionalidad con el argumento de que en el recurso interpuesto se cuestionaba la forma de nombramiento del perito y donde solicitan se anule obrados y se disponga que la Jueza de la causa practique nueva designación, en ese sentido en caso de ingresar a considerar el mismo simplemente se limitara a verificar si evidentemente hay o no infracción de normas de carácter procedimental de Código Adjetivo Civil sin que sea necesario analizar el fondo del asunto y la decisión que se vaya asumir de ninguna manera dependían de la aplicación de las normas legales que se acusaban de inconstitucionales, en otras palabras expresaron que los decretos impugnados no tenían ninguna vinculación con el caso, una vez remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión dicho Auto fue ratificado por Auto Constitucional 0254/2015-CA de 25 de junio, sobre la base de que no existiría vinculación entre las normas impugnadas y la forma de resolución del proceso por el Tribunal Supremo de Justicia, en otras palabras ambas instancias señalaron que los Decretos citados no tienen nada que ver con el caso; sin embargo, grande su sorpresa cuando los demandados emitieron el Auto Supremo 70/2016 de 4 de febrero, donde resolvieron el recurso aplicando los decretos 14375 y 15071; es decir, los mismos decretos impugnados por su inconstitucionalidad y que al momento de rechazar promoverlos dijeron que no tenían relación con el presente caso, esta incongruencia lesionó sus derechos y garantías constitucionales, puesto que de forma clara al dictar dos Autos totalmente contradictorios entre si dentro de la misma causa violentan la jerarquía normativa que debe existir, así como también a recibir una indemnización justa como consecuencia de una expropiación ya que al disponer que se le pague sobre valores catastrales lesionan su derecho a recibir su valor real.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “IMPROCEDENCIA IN LIMINE”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa- argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR