Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.9.
II.9. Por memorial de 27 de febrero de 2015, la Alcaldía de Santa Cruz presentó recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista señalado ut supra, con el argumento de que se cometió una serie de arbitrariedades al designar el perito, además de que el Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta que se consignó una suma total de superficie sin considerar que no se han cedido áreas de acuerdo a lo planificado por la Secretaria Municipal, entre otros argumentos que conculcan las reglas del debido proceso (fs. 180 a 182).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “IMPROCEDENCIA IN LIMINE”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa- argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR