SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Los abogados de la accionante, ratificaron el memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliando la demanda señalaron que: 1) Se cumplió con los principios de subsidiariedad y de inmediatez, tomando en cuenta que, nunca fueron resueltas tanto las impugnaciones presentadas como los recursos de apelación, revocatorio ni el jerárquico, se constituyeron en vías de hecho; y 2) Solicitó se conceda la tutela.
Pedro Choque Espinoza, Director Distrital de Educación de Monteagudo, mediante memorial de 21 de noviembre de 2016, cursante de fs. 227 a 231, presentó informe, señalando que: 1) La accionante, activó de manera desordena cuatro recursos, sin llegar a culminarlos ante las instancias pertinentes, por lo que no puede alegar agotamiento de la vía administrativa; existiendo inobservancia del principio de subsidiariedad que da lugar a la improcedencia de la acción tutelar; 2) Emitió la comunicación Interna DDEM 1/2016 de 15 de enero, con la única finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por Directora Departamental de Educación de Chuquisaca, comunicando a la accionante que ante la existencia de un ganador del proceso de calificación -Víctor Hugo Vargas Mostacedo- debería dejar el cargo de Directora del CEA de Monteagudo; 3) Respecto a la hoja de concepto, la peticionante de tutela exigió la entrega minutos previos a ingresar a la comisión de calificación; y, 4) No se despidió ni se trasladó a la accionante a otro Distrito educativo; existiendo acto libremente consentido, ya que la demandante de tutela recepcionó firmando y sin reclamo alguno el memorándum de designación de 1 de febrero de 2016, como maestra de aula del CEA Monteagudo, cargo en el que se halla trabajando, por lo que existe improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la existencia de actos libre y expresamente consentidos, conforme a lo previsto por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- otorgó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- Por otra parte, el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como establecimiento uno de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR