SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 1/2016 de 23 de noviembre de 2016, cursante de fs. 363 a 370 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Elena Marañón Menduiña contra Humberto Tancara Tancara y María del Carmen Tapia, Director y Ex Directora Departamental de Educación de Chuquisaca, respectivamente; Pedro Choque Espinoza, Director Distrital de Educación de Monteagudo; María Lidia Oña Zavala, Analy Pantoja, Walter Mallo Benavides y William Mendoza, todos miembros de la Comisión Evaluadora de Méritos y Defensa de Proyecto de la Convocatoria 003/2015 a Direcciones; Miguel Ángel Espada, Iván Celso Garisto Valencia, Lucia Tacuri Llanos y Juan Carlos Mendoza, todos miembros de la Comisión Departamental de Apelaciones de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- otorgó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- Por otra parte, el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como establecimiento uno de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR