SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto la determinación de 11 de diciembre de 2015, de inhabilitación dispuesta por los miembros de la Comisión de Calificación; b) Dejar sin efecto la Comunicación Interna 1/2016, que la destituyó del cargo y todos los actos realizados con posterioridad; c) La reconducción de la convocatoria y su inmediata reincorporación al cargo de Directora del CEA de Monteagudo; y d) Cancelación de todos los salarios devengados y demás beneficios sociales, además de la responsabilidad civil de los demandados.
María del Carmen Tapia, Ex Directora Departamental de Educación de Chuquisaca; mediante nota de 22 de noviembre de 2016, cursante a fs. 235, presentó informe, señalando que: a) En su calidad de Ex Directora Departamental de Educación de Chuquisaca, sus acciones fueron realizadas dentro del marco de lo institucional y la normativa legal vigente; y b) Existió un Comité de Apelaciones y un Tribunal de Calificaciones, con la potestad de resolver las dificultades que pudieran presentarse dentro del proceso de selección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- otorgó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- Por otra parte, el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como establecimiento uno de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR