SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, consideró lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; al debido proceso en sus elementos de motivación y razonabilidad; a la defensa; vinculados con los principios de seguridad jurídica y legalidad; a la dignidad; a recurrir; a la doble instancia; al acceso a la función pública; a la igualdad y no discriminación; puesto que, en el proceso de selección emergente de la Convocatoria Pública Complementaria 003/2015, para optar al cargo de Directora del CEA “Jorge Vargas Menduiña”, fue indebidamente inhabilitada por la Comisión Evaluadora Interinstitucional de Méritos y Defensa de Proyecto de la Convocatoria 003/2015 a Direcciones, impugnando y apelando dicha determinación; empero, sin estar resueltas, por la Comisión de Departamental de Apelaciones, ni notificársele con respuesta alguna, fue emitida Nota interna por el Director Distrital de Educación de Monteagudo, comunicándole un supuesto ganador de la Convocatoria señalada, y que debía dejar el cargo, reubicándola en otro Distrito; por lo que, interpuso recursos de Revocatoria y Jerárquico, sin obtener respuesta ni tramitarse el segundo, y ante la existencia de silencio administrativo positivo, solicitó a la Directora Departamental de Educación de Chuquisaca su restitución al cargo, respondiéndosele negativamente alegando que hubiera sido descalificada del proceso de selección; finalmente, denunció tales hechos ante el Ministerio de Educación y al Viceministerio de Educación Alternativa, en cuyo mérito la Unidad de Transparencia emitió Informe estableciendo la existencia de graves irregularidades en el referido proceso, recomendando la apertura de proceso interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- otorgó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- Por otra parte, el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como establecimiento uno de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR