Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. Acta de Reunión de la Comisión Departamental de Apelaciones dentro del Proceso de Institucionalización a cargos de Directoras/es de Unidades Educativas, Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial, del 18 de diciembre de 2015, señalando que “con la presencia de la Profa. Lucia Tacuri Llanos, representante de la Federación de Maestros Urbanos de Chuquisaca, el Prof. Juan Carlos Mendoza representante de la Federación de Maestros Urbanos de Chuquisaca, el Prof. Juan Carlos Mendoza representante de la Federación de Maestros Rurales de Chuquisaca, el Prof. Iban Garisto y el Lic. Miguel Ángel Espada Daza representantes del Ministerio de Educación (D.D.E.) (fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- otorgó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- Por otra parte, el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como establecimiento uno de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR