SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
otorgó”
El Juez Público Civil Comercial y de Sentencia Penal Segundo de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2016 de 23 de noviembre, cursante de fs. 363 a 370 vta., “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo: a) La nulidad de todos los actos administrativos a partir de la declaratoria de desierta de la convocatoria 003/2015, hasta que se regularice el procedimiento y el cumplimiento de las formalidades que garanticen el respeto al debido proceso; y, b) Declaró nula la comunicación interna 1/2016 de 15 de enero y todas las resoluciones posteriores, sin disponer la restitución de la accionante al cargo que ocupaba, al ser la misma atribución de las autoridades educativas; con base a los siguientes fundamentos: 1) El informe de 11 de diciembre de 2015, no dio explicación alguna, del por qué no dio valor alguno a la Resolución Ministerial 1416/79, que dispone el Registro (de la impetrante de tutela) en el Escalafón del Servicio Nacional de Educación; ni el fundamento de declarar no procedente el recurso de la accionada; 2) Los recursos interpuestos por la accionante, no fueron resueltos conforme a derecho, de manera fundamentada y con la respectiva explicación de las razones que sustentarían las decisiones asumidas; 3) El acta de Reunión de la Comisión Departamental de Apelaciones de 18 de diciembre de 2015, no se constituye en resolución de los recursos impugnatorios interpuestos, al no explicar las razones en que se sustenta; 4) La Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación, estableció que se incurrió en defectos y violaciones a normas que regulan los procesos evaluativos, recomendando la instauración de un proceso disciplinario contra los responsables; 5) Respecto al principio de inmediatez, el plazo para la interposición de la acción se encuentra abierto, puesto que las impugnaciones presentadas por la accionante no fueron resueltas y la notificación con la respuesta a la apelación, fue realizada al abogado de la demandante de tutela, por lo que es nula al no haber sido realizada de forma personal o por cédula; y, 6) No se demostró la vulneración del derecho al trabajo, tomando en cuenta que la accionante fue designada como maestra de aula de la misma unidad educativa, recibiendo y firmando dicha designación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- otorgó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- Por otra parte, el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como establecimiento uno de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR