SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. Certificado de 9 de noviembre de 2016, por el que Aidee Janeth Pinto, Técnica de Planillas Salariales; y, Rosario Taboada Roberts, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos, ambas de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, certifican que: María del Carmen Vargas Tapia, William Mendoza, Lucia Tacuri Llanos y Juan Caros Mendoza no son servidores públicos de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, aclarando que con el nombre de Juan Carlos Mendoza, existen otros dos profesores; asimismo, certifican que: Analy Pantoja es Directora Distrital del Municipio de Padilla con asiento de trabajo en dicho municipio, y que Walter Mallo Benavides, es técnico de la Dirección Distrital del municipio de Sucre, con asiento de trabajo Sucre. (fs. 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- otorgó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- Por otra parte, el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como establecimiento uno de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR