SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.5.
II.5. Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directoras de Unidades Educativas, Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial, que en su art. 18 señala “(integrantes) I. La Comisión Evaluadora Interinstitucional estará integrada por: 1. Dos representantes del Ministerio de Educación respetando la pertinencia del Subsistemas. 2. Un representante de la Dirección Departamental de Educación. 3. Un representante de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB). 4. Un representante de la Confederación de Maestros en Educación Rural de Bolivia (CONMERB). (…)” (sic); y, en su art. 32 señala “(Comisión Departamental de Apelación) La Comisión Departamental de Apelación es la máxima instancia de resolución apelotarías en el marco de la convocatoria y presente reglamento, estará integrada por: 1. Tres representantes del Ministerio de Educación (DDE). 2. Un representante de la Confederación Nacional de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB) 3. Un presentante de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia.” (sic) (fs. 200 a 211)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- otorgó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- Por otra parte, el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como establecimiento uno de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR