SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Por otra parte los denunciados de tutela, en la valoración probatoria se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad, por cuanto no tomaron en cuenta que no hubo una pacífica y continuada posesión porque, entre otros aspectos: a) Existe una Sentencia 30 de abril de 2012, pronunciada por el Juez de Instrucción Mixto de Cotoca, fallo que se encuentra debidamente ejecutoriada y que declaró improbada la demanda de recobrar la posesión; y, b) Se emitió sentencia de amparo constitucional que conservó perfecta una venta judicial y mantuvo una orden de desapoderamiento.
La jurisprudencia precedentemente citada es clara al establecer que de manera excepcional se apertura la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para ingresar a revisar la labor jurisdiccional de otros tribunales, siempre que el accionante hubiera denunciado de manera expresa: a) Errónea interpretación del derecho; b) Errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad); y, c) Ausencia de congruencia o fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Derecho constitucional a la Seguridad Jurídica y Debido Proceso en su vertiente de incongruencia y falta de fundamentación
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- no observaron lo normado
- CONFIRMAR