SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de noviembre de 2007, adquirió mediante venta judicial un lote de terreno ubicado en la unidad vecinal (UV) 1, av. Melchor Pinto Parada, transferencia registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0006690; sin embargo, Sixto Flores Arias y Nestoria Chuvé Banegas en enero de 2011, interpusieron demanda de retener la posesión, misma que fue declarada improbada; posteriormente, en el mes de marzo de la misma gestión, los antes nombrados presentaron otra demanda de recobrar la posesión, obteniendo similar resultado que la anterior; paralelamente a la demanda de recobrar la posesión las mismas personas activaron proceso de usucapión el cual no prosperó.
En el mes de noviembre de 2011, Néstor Chuvé Banegas instauró nueva demanda de usucapión sobre el inmueble que adquirió el año 2007, proceso que se desarrolló con irregularidades, incongruencias e incorrectas apreciaciones de la prueba, concluyendo en primera instancia con la Sentencia 06 de 25 de marzo de 2015, declarando probada la demanda de usucapión, misma que fue confirmada por auto de vista y por Auto Supremo, a pesar de ser una Sentencia totalmente incongruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Derecho constitucional a la Seguridad Jurídica y Debido Proceso en su vertiente de incongruencia y falta de fundamentación
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- no observaron lo normado
- CONFIRMAR