SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

no observaron lo normado

En el caso concreto, se tiene presente que la impetrante de tutela señaló que las autoridades demandadas al resolver su recurso de casación “no observaron lo normado” (sic) por los arts. 190 y 193 inc. 3) del CPCabrg; sin embargo, no se explicó el por qué la labor interpretativa realizada por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al artículos antes mencionados, resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, ya que se limitó a señalar que las autoridades demandadas al confirmar la Sentencia de primera instancia no tomaron en cuenta que esa determinación no siguió los parámetros o lineamientos establecidos por el auto de relación procesal, respecto a los hechos de debían ser demostrados, ya que en esa Sentencia no existe pronunciamiento sobre la ubicación, medidas y colindancias del bien litigado; vale decir, que no se explicó cuál es la disposición de la Constitución Política del Estado, que considera que no fue tomada como parámetro de interpretación y que hubiera posibilitado a las autoridades demandadas llegar a una conclusión distinta a la que arribaron.

Por otra parte, de la lectura del memorial de demanda tutelar se hace evidente que la accionante no identificó las técnicas o métodos de interpretación que fueron omitidas por las autoridades demandadas al momento de optar por declarar infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista de 26 de octubre de 2015; vale decir, que no se advierte que la impetrante de tutela haya desplegado una carga argumentativa destinada a identificar el o los métodos de interpretación de la ley que las autoridades demandadas omitieron efectuar al analizar su recurso de casación, pues al presente se desconoce si el método de interpretación literal, sistemático, histórico, teleológico, comparativo, u otro, no fue utilizado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia al pronunciar el Auto Supremo 909/2016.

Tampoco se estableció cuál es el contexto normativo constitucional, de materia civil y procesal civil en la que apoya su tesis, y que hagan evidente que las autoridades demandadas al confirmar la Sentencia de primera instancia ratificaron el presunto alejamiento de los parámetros o lineamientos establecidos por el auto de relación procesal, en cuanto a los hechos de debían ser demostrados. Por otra parte, se hace evidente la ausencia de nexo de causalidad, que vincule el derecho al debido proceso, con una interpretación insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, que denoten que el resultado interpretativo que propone la accionante tenga relevancia constitucional.

Lo mencionado precedentemente, advierte que no se cumplió con el primer presupuesto que posibilita que este Tribunal pueda ingresar a revisar si en la labor jurisdiccional efectuada por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia al pronunciar el Auto Supremo 909/2016, se lesionó o no derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Ante la ausencia de los presupuestos que hacen permisible ingresar a revisar la labor realizada por las autoridades demandadas en el proceso de usucapión extraordinaria seguido contra la accionante y otros, no es posible tutelar los derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en sus componentes fundamentación y congruencia, denunciados como lesionados.

La accionante también denunció falta de valoración integral de los medios de prueba presentados; ausencia de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo 909/2016, sin embargo, no es posible ingresar al análisis de esos aspectos debido a que se advirtió que no concurren los presupuestos que permiten revisar la interpretación de la legalidad ordinaria propuesta, estando en consecuencia este Tribunal imposibilitado para revisar la labor de la actividad jurisdiccional realizada por Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, al momento de resolver el recurso de casación presentado contra el Auto de Vista de 26 de octubre de 2015.

En ese punto es necesario mencionar, que la impetrante de tutela en el desarrollo de su memorial de demanda tutelar desplegó una carga argumentativa destinada a cuestionar los vicios o irregularidades que ella considera contiene la Sentencia 06 de 25 de marzo de 2015; sin tomar en cuenta que se apertura la vía constitucional por medio de la acción de amparo a efectos de verificar la presunta lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, a través de la revisión y análisis de la última resolución dictada en el proceso judicial o administrativo; es decir, que la impetrante de tutela activó el amparo constitucional, como si éste tendría el objeto de revisar de manera directa lo resuelto y determinado en el fallo de primera instancia de la jurisdicción ordinaria, confundiéndolo como un recurso de impugnación alternativo al previsto por la normativa procesal civil vigente.