Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Por Sentencia 06 de 25 de marzo de 2015, el entonces Juez de Partido Mixto de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz declaró probada la demanda de usucapión incoada por Nestora Chuvé Banegas, declarándola propietaria del bien inmueble ubicado en la localidad de Cotoca, zona oeste, UV-11, manzana 12, barrio San Juan de Dios, con superficie de 4686.17 m2 (fs. 717 a 718 vta.); determinación impugnada por recurso de apelación de 19 de junio del citado año, por María Roxana Castro Nogales (fs. 732 a 733).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Derecho constitucional a la Seguridad Jurídica y Debido Proceso en su vertiente de incongruencia y falta de fundamentación
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- no observaron lo normado
- CONFIRMAR