SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Nestoria Chuvé Banegas, tercera interesada, a través de su abogado en audiencia manifestó lo siguiente: i) La nueva Constitución Política del Estado no consagra a la seguridad jurídica como un derecho, pues la concibe como un principio de la administración de justicia, entonces la lógica del Tribunal Constitucional Plurinacional, es que la acción de amparo constitucional como medio de defensa tutela solo derechos más no principios; ii) De la revisión del memorial de recurso de casación se advierte que en éste el hoy accionante no denunció como agravio la falta de relación de la Sentencia 06 de 25 de marzo de 2015, con el auto de relación procesal, por tal razón no correspondía en el Auto Supremo 909/2016 efectuar pronunciamiento sobre ese aspecto; y, iii) Las autoridades demandadas respondieron de manera fundamentada y razonada a todos los agravios denunciados por la accionante en su memorial de recurso de casación, por lo que no resulta lógico que a través de ese mecanismo de defensa se pretenda introducir elementos nuevos que no fueron planteados en esa impugnación
De la citada norma constitucional se extrae que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de: i) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, ii) Inmediatez que implica que la acción de amparo es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde notificada con la última resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Derecho constitucional a la Seguridad Jurídica y Debido Proceso en su vertiente de incongruencia y falta de fundamentación
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- no observaron lo normado
- CONFIRMAR