SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Derecho constitucional a la Seguridad Jurídica y Debido Proceso en su vertiente de incongruencia y falta de fundamentación

El Auto Supremo que declaró infundado su recurso de casación, mantuvo firme la Sentencia 06 de 25 de marzo de 2015, la que contiene actuaciones absolutamente ilegales, que lesionaron su derecho a obtener una resolución congruente y motivada; toda vez, que no se consideró que la ley establece que todo proceso se encuentra supeditado a una relación procesal trabada por autoridad judicial, acto procesal que delimita la actividad probatoria de las partes y los aspectos sobre los que la instancia jurisdiccional debe resolver la demanda planteada; en el caso concreto en el último proceso de usucapión se estableció que la demandante debe demostrar superficie, medidas y colindancias del inmueble, además de las mejoras introducidas, su antigüedad y propiedad de las mismas. En el recurso de casación denunció que el Juez de primera instancia en la Sentencia 06 de 25 de marzo de 2015, no siguió el parámetro o lineamiento diseñado por el auto de relación procesal, pues no existe pronunciamiento alguno sobre la ubicación, medida y colindancias del bien litigado, lesionando de esa forma el “Derecho constitucional a la Seguridad Jurídica y Debido Proceso en su vertiente de incongruencia y falta de fundamentación” (sic); por cuanto correspondía que las autoridades demandadas anulen obrados obligando que el Juez de primera instancia respete el auto de relación procesal emitido  sobre todos los puntos consignados en el mismo.

Lo antes mencionado advierte que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia no hicieron una correcta aplicación objetiva y cabal de las disposiciones legales insertas en los arts. 190 y 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg), lo que denota que esas autoridades se han apartado del art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto se lo privó de su propiedad a través de una resolución ilegal.