SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2011, Nestora Chuvé Banegas interpuso demanda de prescripción adquisitiva –usucapión extraordinaria− sobre el bien inmueble ubicado en la localidad de Cotoca, zona oeste, UV-11, manzana 12, barrio San Juan de Dios, con superficie de 6834.24 m2; demanda dirigida contra Carlos Calvo Galindo, María Angélica Kirigin de Calvo y/o presuntos propietarios (fs. 101 y vta.); asimismo, Auto de 4 de junio de 2012 admitiendo la referida demanda, ordenando que se corra en traslado la misma a los demandados (fs. 126 y vta.). Memorial de 6 de septiembre del mismo año, presentado por María Roxana Castro Nogales, apersonándose al proceso e interponiendo nulidad de actos procesales (fs. 141 a 144 vta.); incidente que fue rechazado por Auto de 12 de octubre del citado año (fs. 351 a 352).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Derecho constitucional a la Seguridad Jurídica y Debido Proceso en su vertiente de incongruencia y falta de fundamentación
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- no observaron lo normado
- CONFIRMAR