Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. Auto de Vista de 26 de octubre de 2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribual Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó en todas sus partes la Sentencia 06 de 25 de marzo de 2015 y su auto complementario de 27 de mayo del mismo año (fs. 749 a 751); decisión recurrida en casación en el fondo y la forma, por la hoy accionante por escrito de 10 de noviembre del año ya mencionado (fs. 754 a 756 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Derecho constitucional a la Seguridad Jurídica y Debido Proceso en su vertiente de incongruencia y falta de fundamentación
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- no observaron lo normado
- CONFIRMAR