SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Identificado el hecho presuntamente lesivo de los derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en sus componentes de una debida fundamentación y congruencia; del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar, así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene presente que el 30 de noviembre de 2011, Nestora Chuvé Banegas, interpuso contra Carlos Calvo Galindo, María Angélica Kirigin de Calvo y/o presuntos propietarios, demanda de prescripción adquisitiva –usucapión extraordinaria− sobre el bien inmueble ubicado en la localidad de Cotoca, zona oeste, UV-11, manzana 12, barrio San Juan de Dios, con superficie de 6834.24 m2; admitida esa pretensión y corrido en traslado, María Roxana Castro Nogales, apersonándose al proceso, interpuso nulidad de actos procesales, la que fue declarada improbada; culminado ese proceso se dictó la Sentencia 06 de 25 de marzo de 2015, por el entonces Juez de Partido Mixto de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz, declarando probada la referida demanda y declarando a Nestora Chuvé Banegas propietaria de ese bien, pero sobre una superficie de 4686.17 m2, determinación que apelada fue confirmada por Auto de Vista de 26 de octubre del mismo año; interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo por la hoy accionante, el mismo fue declarado infundado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de Auto Supremo 909/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Derecho constitucional a la Seguridad Jurídica y Debido Proceso en su vertiente de incongruencia y falta de fundamentación
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- no observaron lo normado
- CONFIRMAR