SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
improcedente
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 004/2017 de 20 de abril, cursante de fs. 929 a 931 vta., declaró como “improcedente” la acción de amparo constitucional formulada por Iver Lawrence von Borries Antezana en representación legal de María Roxana Castro Nogales, en base a los siguientes argumentos: a) De la revisión del memorial de interposición de recurso de casación se tiene que a “fojas 705 a 707” el Auto Supremo “906/2016” dio respuesta y cumple los requisitos de legalidad, congruencia y motivación, lo que advierte que no es evidente que se haya lesionado el derecho al debido proceso, debiendo en consecuencia dar aplicación a lo dispuesto por la SCP 0073/2014 de 3 de enero, respecto a que la valoración de la prueba corresponde que sea efectuada por la jurisdicción ordinaria, salvo cuando concurra vulneración de derechos o garantías constitucionales; y, b) La accionante introdujo elementos nuevos en su memorial de acción de amparo constitucional, los que no fueron planteados en apelación y mucho menos en casación, por lo que no se acreditó que se haya lesionado derecho alguno de ésta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Derecho constitucional a la Seguridad Jurídica y Debido Proceso en su vertiente de incongruencia y falta de fundamentación
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- no observaron lo normado
- CONFIRMAR