AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2017-CA
Fecha: 16-Ago-2017
a)
Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta mediante decreto de 3 de mayo de 2017, Oscar Maldonado Arteaga en representación de la Empresa NEWMAN LUMBER INC., por memorial presentado el 1 de junio de igual año, cursante de fs. 34 a 37 vta. respondió solicitando su rechazo, bajo los siguientes argumentos: a) Así como existe la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, también se cuenta con la Disposición Adicional Tercera de dicho Código; b) La Carta Acordada 01/2015, señala: ‘“El presente documento, avalado oportunamente por todos los miembros de la Comisión de Implementación y Seguimiento del Nuevo Código Procesal Civil, las respectivas Salas Pla[e]nas del Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura, lo emite el Tribunal Supremo de Justicia, al amparo de la Tercera Disposición Adicional de la Ley No 439, con la finalidad de efectivizar determinados mecanismos procesales mediante los cuales se logre agilizar la liquidación de las causas iniciadas con el actual Sistema Procesal…’” (sic); c) La medida de “extinción de la acción por inactividad procesal” deberá aplicarse de manera excepcional y contemplando lo descrito por el Tribunal Supremo de Justicia; ya que, la misma ley procesal permite y remite a dichas cartas, las cuales son uniformadoras de procedimiento emitidas con el fin de efectivizar los mecanismos procesales mediante los que se logre agilizar la liquidación de las causas iniciadas con el antiguo sistema procesal, ante la vigencia del Código Procesal Civil; d) En el presente caso, se cuenta con Sentencia ejecutoriada, lo que implica la inmutabilidad de la misma y mucho menos que pueda extinguirse por el transcurso del tiempo, estando por ende, en la etapa de ejecución de sentencia de acuerdo a lo previsto por el art. 111 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.4. Definición de la palabra acordada
- organización interna
- para regular sus propias actividades
- de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.6. Ámbito de procedencia de una acción de inconstitucionalidad concreta
- sólo procede para impugnar una disposición legal
- II.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR