AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2017-CA
Fecha: 16-Ago-2017
Fragmento 12
A efectos de complementar lo citado en la jurisprudencia constitucional señalada supra, se trae a colación otra parte del contenido del AC 249/2007-CA de 10 de mayo sostuvo que: “En el caso de examen, los incidentistas solicitan promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Circular 003-GG-CJ/2006 de 7 de abril de 2006, llamada también circular administrativa y es entendida como: ‘(…) una norma o un complejo de normas generales de carácter interno, emanadas de un órgano superior de la administración pública y destinadas a órganos inferiores para que ajusten cierta clase de actividades a lo que la misma establece. Esta definición no excluye de que también estas circulares existan en los órganos de la Justicia o en las Legislaturas, en tanto se refieran a las actividades administrativas que éstos realicen para sus fines especiales’ (…). ‘Entre las tres razones fundamentales que distinguen la circular administrativa de cualquier disposición de carácter reglamentario son: la primera referida al poder que la fundamenta, la circular administrativa se basa en la supremacía que el órgano superior tienen sobre los inferiores en la organización jerárquica de la actividad de la administración; la segunda referida a la formalidad y publicidad que debe tener toda formación reglamentaria, en tanto que las circulares no tienen ninguna forma predeterminada ni es obligatoria su publicidad; la tercera, se centra en la validez de sus efectos, los actos dictados en ejecución de las normas que disponen las circulares administrativas no pueden ser impugnados por ningún recurso administrativo o jurisdiccional, en cuanto normas internas de la administración, por parte del tercero afectado, sin perjuicio de que pueda recurrir por cualquier otra ilegalidad que presente el mismo acto’ (Enciclopedia Jurídica Ameba, Editorial Industria Gráfica del Libro, 1992, pág. 1017)” (el subrayado nos pertenece).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.4. Definición de la palabra acordada
- organización interna
- para regular sus propias actividades
- de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.6. Ámbito de procedencia de una acción de inconstitucionalidad concreta
- sólo procede para impugnar una disposición legal
- II.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR