AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2017-CA
Fecha: 16-Ago-2017
II.6. Ámbito de procedencia de una acción de inconstitucionalidad concreta
La jurisprudencia constitucional en el AC 0274/2015-CA de 9 de julio citando al AC 0475/2012-CA de 27 de abril, señaló que: “Al respecto, el art. 59 de la LTC es clara cuando dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Por consiguiente, una resolución judicial no es objeto de control de constitucionalidad, y en esos términos establece el art. 66 de la citada Ley cuando claramente determina que 'El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados'.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.4. Definición de la palabra acordada
- organización interna
- para regular sus propias actividades
- de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.6. Ámbito de procedencia de una acción de inconstitucionalidad concreta
- sólo procede para impugnar una disposición legal
- II.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR