Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2017-CA
Fecha: 16-Ago-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución 420/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Valeria Guiteras Navajas, representante de Alberto Guiteras Déniz, demandando la inconstitucionalidad del punto 8 de la Carta Acordada 01/2015 de 4 de diciembre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por ser presuntamente contrario a los arts. 7.I, 14.IV, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.4. Definición de la palabra acordada
- organización interna
- para regular sus propias actividades
- de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.6. Ámbito de procedencia de una acción de inconstitucionalidad concreta
- sólo procede para impugnar una disposición legal
- II.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR