AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2017-CA
Fecha: 16-Ago-2017
rechazar
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, por Resolución 420/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 40 a 42, determinó rechazar promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La base de la extinción es la inactividad antes de adquirir el elemento de inmutabilidad, por cuanto la misma es una forma extraordinaria de conclusión del proceso; 2) El presente caso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, habiendo alcanzado dicha Sentencia la calidad de cosa juzgada, inmodificable e inmutable; 3) La acción de control normativo fue interpuesta luego de más de cuatro años de la emisión del Auto Supremo respectivo; es decir, cuando el proceso cuenta además con una sentencia debidamente ejecutoriada; 4) Es facultad del Tribunal Supremo de Justicia emitir Cartas Acordadas para que los Tribunales Departamentales de Justicia y Jueces apliquen de forma armoniosa y sistemática la nueva Ley procesal; y, 5) La Carta Acordada 01/2015, no modifica lo establecido por el Código Procesal Civil en su Disposición Transitoria Décima.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.4. Definición de la palabra acordada
- organización interna
- para regular sus propias actividades
- de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.6. Ámbito de procedencia de una acción de inconstitucionalidad concreta
- sólo procede para impugnar una disposición legal
- II.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR