AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2017-CA

Fecha: 16-Ago-2017

Fragmento 6

         El Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas se refiere al término acordada definiéndola de la siguiente forma: “Comunicación de un tribunal a otro inferior, para ordenarle la ejecución de una medida o para advertirle o proponerle algo reservadamente. En ciertos países americanos, por acordadas se entiende también los acuerdos de los tribunales” (Cabanellas Guillermo; Diccionario de Derecho Usual; Buenos Aires; Heliasta; Tomo I; 1989; pág. 109).