AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2017-CA
Fecha: 16-Ago-2017
sólo procede para impugnar una disposición legal
En este contexto, se tiene que la abundante jurisprudencia constitucional se refiere al tema, señalando que: '…no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales, aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental”’ (AC 0201/2010-CA de 7 de mayo)”.
La línea jurisprudencial citada precedentemente, determina que a través de la acción de inconstitucionalidad concreta no corresponde la impugnación de una resolución judicial, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad, solo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto, ya que, el objetivo del mismo es depurar del ordenamiento jurídico nacional, disposiciones legales y no así una resolución judicial” (las negrillas fueron agregadas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.4. Definición de la palabra acordada
- organización interna
- para regular sus propias actividades
- de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.6. Ámbito de procedencia de una acción de inconstitucionalidad concreta
- sólo procede para impugnar una disposición legal
- II.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR