AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2017-CA
Fecha: 16-Ago-2017
para regular sus propias actividades
Finalmente, el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio a tiempo de definir el término acordada señala: “Resolución de carácter administrativo y general que dictan las cortes y tribunales supremos de justicia en uso de sus facultades de superintendencia y dentro de los límites de su jurisdicción, para regular sus propias actividades y las de todos los organismos judiciales que de ellos dependen. En España se llamaron así las determinaciones que, con carácter general y sobre cuestiones relativas a la administración de justicia, adoptaba el Consejo de Castilla” (Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales; Buenos Aires; Heliasta; 2000; pág. 42 [las negrillas son nuestras]).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.4. Definición de la palabra acordada
- organización interna
- para regular sus propias actividades
- de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.6. Ámbito de procedencia de una acción de inconstitucionalidad concreta
- sólo procede para impugnar una disposición legal
- II.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR