AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O
Fecha: 11-Ago-2017
concedió
El denunciante recurre en queja aludiendo que dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Edhita Pedraza Becerra y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Marianela Severiche Daza, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del mismo departamento, se pronunció SCP 0854/2015 de 25 de agosto, mediante la cual se confirmó el fallo emitido por el Tribunal de garantías, constituido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que concedió la tutela solicitada, respecto a los miembros de la Sala Penal Primera, anulando y dejando sin efecto el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013, dictado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, “así como también el auto de fs. 173 y 474”, y el Auto de Vista 90/2014; y, denegó la tutela en cuanto a la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial; en ese sentido, notificados los Vocales demandados con la resolución proferida por el Tribunal de garantías, emitieron el Auto de Vista de 13 de mayo de 2015, por el que, lejos de dar cumplimiento a lo considerado por la autoridad constitucional, resolvieron revocar el Auto de 1 de octubre de 2012, declarando probado el incidente de nulidad procesal, así como la nulidad de obrados hasta fs. 67 inclusive, de la causa ejecutiva, disponiendo además la citación de la incidentista y demás herederos forzosos de Ana Pedraza Medrano; determinación que habiendo sido objeto de incidente de nulidad por su parte, fue rechazado por los denunciados.
En tal contexto, considera que el Auto de Vista de 13 de mayo de 2015, emitido en cumplimiento de la Resolución 4 de 16 de enero de 2015, dictada por el Tribunal de garantías y confirmada por SCP 0584/2015-S2 de 25 de agosto, no ha dado cumplimiento a los razonamientos expuestos en dichas decisiones constitucionales.
- Ángel Juan Ávalos Sumoya
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- concedió
- III.1.De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar
- III.3. Análisis de la denuncia
- DEVOLVER OBRADOS