AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O

Fecha: 11-Ago-2017

concedió

El denunciante recurre en queja aludiendo que dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Edhita Pedraza Becerra y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Marianela Severiche Daza, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del mismo departamento, se pronunció                   SCP 0854/2015 de 25 de agosto, mediante la cual se confirmó el fallo emitido por el Tribunal de garantías, constituido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que concedió la tutela solicitada, respecto a los miembros de la Sala Penal Primera, anulando y dejando sin efecto el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013, dictado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, “así como también el auto de fs. 173 y 474”, y el Auto de Vista 90/2014; y, denegó la tutela en cuanto a la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial; en ese sentido, notificados los Vocales demandados con la resolución proferida por el Tribunal de garantías, emitieron el Auto de Vista de 13 de mayo de 2015, por el que, lejos de dar cumplimiento a lo considerado por la autoridad constitucional, resolvieron revocar el Auto de 1 de octubre de 2012, declarando probado el incidente de nulidad procesal, así como la nulidad de obrados hasta fs. 67 inclusive, de la causa ejecutiva, disponiendo además la citación de la incidentista y demás herederos forzosos de Ana Pedraza Medrano; determinación que habiendo sido objeto de incidente de nulidad por su parte, fue rechazado por los denunciados.

En tal contexto, considera que el Auto de Vista de 13 de mayo de 2015, emitido en cumplimiento de la Resolución 4 de 16 de enero de 2015, dictada por el Tribunal de garantías y confirmada por SCP 0584/2015-S2 de 25 de agosto, no ha dado cumplimiento a los razonamientos expuestos en dichas decisiones constitucionales.