AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O

Fecha: 11-Ago-2017

II.7.

II.7.  A través de escrito presentado el 22 de junio de 2016, el denunciante, reiterando, complementado y fundamentando su queja por demora e incumplimiento de la SCP 0584/2015-S2 de 25 de agosto, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manifestó que, conforme la amplia jurisprudencia al respecto, la competencia para la tramitación de una queja por incumplimiento de Sentencias Constitucionales, le correspondía al Tribunal o Juez de garantías que conoció la acción de defensa, por lo que, solicitó se admita la queja formulada y se dicte auto expreso concediéndole el derecho impetrado, advirtiendo que en caso de negativa, se reservaba el derecho de acudir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a cuyo efecto impetró se proceda al desglose de la documentación arrimada al escrito; pretensión que fue absuelta por providencia de 23 del mismo mes y año, por el que, la Sala Penal Primera, defirió la peticionado.