AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O

Fecha: 11-Ago-2017

III.3. Análisis de la denuncia

De la revisión del legajo constitucional, se tiene que el denunciante recurre en queja señalando que los ahora denunciados, se niegan a dar cumplimiento a la Resolución 4 de 16 de enero de 2015 y SCP 0854/2015-S2 de 25 de agosto, emitidas a su turno por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías y, el Tribunal Constitucional Plurinacional en etapa de revisión del señalado fallo, por cuanto, los Vocales de la entonces Sala Civil Primera del departamento de Santa Cruz, ahora denunciados, en cumplimiento a la decisión asumida por el Tribunal de garantías, dictaron el Auto de Vista 108 de 13 de mayo de 2015, por el que revocaron el Auto de 1 de octubre de 2012, declarando probado el incidente de nulidad de obrados planteado por Mónica Salazar Pedraza, y determinando la nulidad hasta fs. 67 del proceso, así como la notificación a la indicada y demás presuntos herederos de Ana Pedraza Medrano; determinación que se aparta de los razonamientos efectuados por el previamente citado fallo constitucional que fuera confirmado en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional y que, fue objeto de incidente de nulidad que concluyó con su rechazo.