AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O
Fecha: 11-Ago-2017
III.3. Análisis de la denuncia
De la revisión del legajo constitucional, se tiene que el denunciante recurre en queja señalando que los ahora denunciados, se niegan a dar cumplimiento a la Resolución 4 de 16 de enero de 2015 y SCP 0854/2015-S2 de 25 de agosto, emitidas a su turno por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías y, el Tribunal Constitucional Plurinacional en etapa de revisión del señalado fallo, por cuanto, los Vocales de la entonces Sala Civil Primera del departamento de Santa Cruz, ahora denunciados, en cumplimiento a la decisión asumida por el Tribunal de garantías, dictaron el Auto de Vista 108 de 13 de mayo de 2015, por el que revocaron el Auto de 1 de octubre de 2012, declarando probado el incidente de nulidad de obrados planteado por Mónica Salazar Pedraza, y determinando la nulidad hasta fs. 67 del proceso, así como la notificación a la indicada y demás presuntos herederos de Ana Pedraza Medrano; determinación que se aparta de los razonamientos efectuados por el previamente citado fallo constitucional que fuera confirmado en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional y que, fue objeto de incidente de nulidad que concluyó con su rechazo.
- Ángel Juan Ávalos Sumoya
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- concedió
- III.1.De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar
- III.3. Análisis de la denuncia
- DEVOLVER OBRADOS