AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-O
Fecha: 11-Ago-2017
II.3.
II.3. Dando cumplimiento al Auto de Vista de 16 de enero de 2015, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la acción de amparo constitucional planteada por Ángel Juan Ávalos Sumoya, planteó acción de amparo constitucional contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Edhita Pedraza Becerra y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Marianela Severiche Daza, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del mismo departamento, la referida Sala Civil Segunda, pronunció el Auto de Vista 108/2015 de 13 de mayo, revocando el Auto de 1 de octubre de 2012 y declarando probado el incidente de nulidad procesal promovido por Mónica Salazar Pedraza, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 67 inclusive y la citación de la heredera forzosa y demás presuntos herederos de Ana Pedraza Medrano.
- Ángel Juan Ávalos Sumoya
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- concedió
- III.1.De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar
- III.3. Análisis de la denuncia
- DEVOLVER OBRADOS